El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha emitido hoy una sentencia por la que se establece que la consideración del sexto del asegurado como factor de riesgo en los contratos de seguros constituye una discriminación, por lo que prohíbe tener en cuenta este criterio para el cálculo de las primas y prestaciones de seguro en los contratos firmados a partir del 21 de diciembre de 2007.
No obstante, el Tribunal permite excepciones en los casos en los que la legislación nacional no ha aplicado ya la norma de primas y prestaciones independientes del sexo. Explica que “cinco años después de la transposición de la Directiva, el 21 de diciembre de 2012, los Estados miembros deben revisar la justificación de tales excepciones, atendiendo a los datos actuariales y estadísticos más recientes y al informe elaborado por la Comisión tres años después de la fecha de transposición de la Directiva”. Es decir, se permite la aplicación del criterio de la diferenciación entre hombres y mujeres hasta el 31 de diciembre de 2012, pero a partir de esa fecha se declara inválida la excepción.
El CEA, la patronal europea del seguro, ha mostrado su rechazo a esta decisión. Su directora general, Michaela Koller, ha asegurado que la sentencia del Tribunal de Justicia es una mala noticia para los clientes de seguros. La Confederación va a analizar con detalle la sentencia para emitir próximamente una opinión más extensa.
Carta del Seguro
Esto aplica para distintos tipos de seguros, como los seguros de caravanas.